MULTAS POR NO CONTAR CON SEGURO AUTOMOTRIZ

Categoría
Nacional
Fecha
1 marzo 2024

La Cámara de Diputados aprobó una reforma al artículo 74 bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la cual impacta directamente en las multas relacionadas con la falta de seguro vehicular. Esta modificación permite que la Guardia Nacional tenga la facultad de sancionar a todos los conductores que no cuenten con este requisito obligatorio.

Por lo tanto, todo vehículo que transite por una carretera federal debe contar al menos con un seguro de cobertura de daños a terceros, de lo contrario, se puede hacer acreedor a una multa de hasta 200 UMAs, que equivalen a aproximadamente 21 mil 714 pesos, según la unidad de medida y actualización vigente.

La reforma establece la obligatoriedad para todos los propietarios de vehículos, sin importar su tipo o función, incluidos aquellos de carga y transporte que tradicionalmente cuentan con reglamentaciones especiales.

Esta reforma busca garantizar la seguridad vial y proteger tanto a los conductores como a terceros afectados en caso de accidentes. Asimismo, pretende fomentar la responsabilidad y el cumplimiento de las normativas en materia de tránsito y transporte en las vías federales, fueron los argumentos con los que se justificó la reforma, por parte de los legisladores.

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